Despeje aquí sus inquietudes sobre nuestra Convocatoria de PERFILES DE PROYECTOS para los 170 municipios PDET

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Despeje aquí sus inquietudes sobre nuestra Convocatoria de PERFILES DE PROYECTOS para los 170 municipios PDET
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Despeje aquí sus inquietudes sobre nuestra Convocatoria de PERFILES DE PROYECTOS para los 170 municipios PDET

El programa Colombia Sostenible del Fondo Colombia en Paz presenta a continuación, algunas de las dudas reiteradas de la ciudadanía sobre la Convocatoria No. 01 “Para mejorar la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y para prácticas e inversiones productivas sostenibles, bajas en carbono y con medidas de adaptación al cambio climático”, la cual solicita perfiles de proyectos y está dirigida a la población que reside en los 170 municipios donde avanzan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

Recuerde que el canal de consulta habilitado es el correo electrónico [email protected]

 

Preguntas y respuestas

1             Una  organización no gubernamental puede aplicar de manera simultánea como Entidad Ejecutora Elegible (EEE) en una propuesta de la convocatoria mencionada en el asunto y en una propuesta de la convocatoria de presentación de proyectos productivos sostenibles y negocios verdes estructurados en Caquetá, Nariño y Putumayo.              

Efectivamente una Organización No Gubernamental SI puede aplicar de manera simultánea como Entidad Ejecutora Elegible (EEE) en una propuesta de la Convocatoria 01 (para perfiles) y en una propuesta de la Convocatoria para Caquetá, Nariño y Putumayo (proyectos estructurados). Para ambos casos se fijan en los respectivos Términos de Referencia las condiciones y requisitos mínimos que debe tener la EEE y que serán verificados mediante una evaluación de capacidad institucional.

2             Respecto a la invitación para participar en la convocatoria "Para mejorar la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y para prácticas e inversiones productivas sostenibles, bajas en carbono y con medidas de adaptación al cambio climático" expresamos una inquietud: Para dejar en firme nuestra intención de participar en la misma, ¿basta con enviar los documentos de propuesta del proyecto a la fecha de cierre o es necesario enviar cumplir algún requisito previo?              

El interés de participar de la Convocatoria 01 se materializa con la radicación de la propuesta en el lugar y en las fechas indicadas cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que se establecen en los términos de referencia publicados en la página web: http://www.colombiasostenible.apccolombia.gov.co/convocatorias/convocat…. Por lo anterior, NO existen requisitos previos ni adicionales a los indicados en los Términos de Referencia y en sus correspondientes anexos.

3             En el ANEXO No. 1 -   PERFIL DEL PROYECTO - FORMATO DE PRESENTACIÓN, en su página número 2  “Como se presenta el perfil del proyecto” se establece que las organizaciones de mujeres, personas en situación de discapacidad, organizaciones sociales y comunitarias legalmente reconocidas que estén conformadas por población rural o atiendan a esta población, deberán asegurarse de que la carta de presentación venga firmada por la autoridad legítimamente representativa de la comunidad, indicando que hay acuerdo entre sus miembros para realizar el proyecto y de manera explícita otorgar el aval sobre el mismo.

Este requerimiento es exclusivo para comunidades étnicas, sin embargo, los demás grupos poblacionales deberán presentar el perfil del proyecto con la carta de presentación firmada por el representante legal de la organización.

4             Nuestra organización afro en donde la población afrocolombiana solo somos el 3% de la población total  y  solo tenemos 30 beneficiarios podemos participar con 30 beneficiarios?  Agradecemos que se considere nuestro caso y somos la única organización afro que nos presentamos a la convocatoria 1 en la regional meta Guaviare de la ART

Los Términos de Referencia de la Convocatoria 01 establecen como requisito que la propuesta debe tener como mínimo 65 beneficiarios para proyectos del Componente 2. Sin embargo, para poder completar el número de beneficiarios requerido es posible presentar carta de intención para asociarse como resultado de la aprobación del proyecto.  En caso de ser un grupo de personas que al momento de la convocatoria no estén formalmente asociados, podrán presentar el perfil, pero con la condición de que si el proyecto es seleccionado para la etapa de estructuración, deberán legalizar su forma organizativa. Deben incluir carta de intención para asociarse dentro de la propuesta.

5             Se apoya el tema de ganadería silvopastoril la compra de vientres  y la siembra de árboles que emitan oxígeno.

De acuerdo a los Términos de Referencia de la Convocatoria 01, los perfiles que apliquen para el Componente 2 deben estar relacionados con proyectos agropecuarios bajos en carbono, que aporten un mínimo de insumos artificiales externos y orientados de acuerdo con la vocación del suelo (en donde la vocación así lo determine, incluir el componente forestal: silvopastoriles, agroforestales y combinaciones). Por lo anterior, se puede incluir la compra de vientres y la siembra de árboles como lo indica en su pregunta.

6             En el caso de nosotros como Organización de base afrocolombiana podemos presentarnos como ejecutores de estos recursos

 SI se puede aplicar como Entidad Ejecutora Elegible (EEE) en la propuesta que se presentará a la Convocatoria 01 mientras cumpla con las condiciones y requisitos mínimos que debe tener la EEE y que se establecen en los respectivos Términos de Referencia, los cuales serán verificados minuciosamente mediante una evaluación de capacidad institucional en una próxima etapa del proceso.

7             Revisé los términos de referencia pero no encontré lo relacionado al monto de dinero que financia la convocatoria, me gustaría amablemente solicitarles información al respecto 

En el numeral 7. Duración y Financiación de los Términos de Referencia de la Convocatoria 01 se fijan todas y cada una de las condiciones de financiamiento y se fijan los topes mínimos y máximos que corresponde únicamente a:

• Para los proyectos del Componente 1 el monto solicitado de financiamiento por parte del Préstamo no podrá superar el 70% del valor total del subproyecto y cada uno debe intervenir al menos 250 Hectáreas.

• Para los proyectos del Componente 2 el monto solicitado de financiamiento por parte del Préstamo no podrá superar el 60% del valor total del subproyecto y cada uno debe beneficiar directamente a mínimo a 65 familias. El monto máximo por financiar por beneficiario o familia será hasta de $9,000,000.

8             En uno de los apartes de los TDR de dicha convocatoria se habla de mínimo 65 familias como uno de los requisitos para acceder al proceso de elección. Es esto así?; o por el contrario no tiene mínimo de familias. De ser así, creemos que resulta muy compleja considerar si quiera una posibilidad de participar no solo para nuestra organización; sino también para la mayoría de organizaciones de base. Nos gustaría como organización poder hacer parte de esta excelente Convocatoria; solo si consideran la posibilidad de disminuir la base de familias beneficiadas.             

Efectivamente en el numeral 7. Duración y Financiación de los Términos de Referencia de la Convocatoria 01 se fijan todas y cada una de las condiciones de financiamiento y se fijan los topes mínimos y máximos que para los proyectos del Componente 2 el monto solicitado de financiamiento por parte del Préstamo no podrá superar el 60% del valor total del subproyecto y cada uno de los proyectos debe beneficiar directamente a mínimo a 65 familias. Así mismo, el monto máximo por financiar por beneficiario o familia será hasta de $9,000,000.

En este sentido, el número mínimo de familias beneficiarias por proyecto (no por asociación ya que varias asociaciones pueden presentar una misma propuesta para alcanzar este número mínimo de beneficiarios)  es un requisito que se debe cumplir de manera obligatoria. Ahora bien, En caso de ser un grupo de personas que al momento de la convocatoria no estén formalmente asociados, podrán presentar el perfil, pero con la condición de que si el proyecto es seleccionado para la etapa de estructuración, deberán legalizar su forma organizativa. Deben incluir carta de intención para asociarse dentro de la propuesta.

9             Por este medio quiero consultar si el valor de cofinanciación en proyectos presentados bajo el componente 2, de máximo de $9.000.000 por beneficiario o familia, incluye solamente los costos de inversión directa en el predio (insumos, materiales de adecuación y asistencia técnica) o este monto también incluye:  gasto de administración del 6%,  actividades de capacitación, gastos de viajes y desplazamientos, coordinación.

Ejemplo: en un proyecto de 65 familias beneficiarias el monto total del proyecto a cofinanciar por el Fondo es $9.000.000* 65 beneficiarios= $585.000.000 (Quinientos ochenta y cinco millones de pesos ) o a esta cifra se pueden adicionar gastos de administración de hasta el 6% + gastos de procesos de capacitación y coordinación             

Los topes máximos a aportar por el programa para el Componente 2, no pueden ser mayores del 60% del valor total de proyecto, ni mayores de $9 millones por beneficiario o familia, es decir, aplican los dos topes. Esos valores pueden destinarse a cualquier rubro o ítem del presupuesto del proyecto, teniendo en cuenta los gastos elegibles y no elegibles indicados en los Términos de Referencia.

Si, los gastos administrativos, de capacitación y coordinación van con cargo al aporte de Colombia Sostenible, estos están contemplados dentro de esos topes descritos, es decir, en su ejemplo estos gastos estarían incluidos dentro de los $585.000.000 (si este valor no excede el 60% del valor total del proyecto).

10           Queremos tener claridad si son necesarios los   títulos de propiedad o documentos de formalización de la tierra, para poder aplicar al proyecto en las líneas de restauración  y/o pagos por servicios ambientales, pues como se bien se saben este es uno de los problemas que se presentan en las zonas de mayor conflicto del país.         

Por lineamientos del Reglamento Operativo del Programa Colombia Sostenible la tenencia de la tierra por parte de los beneficiarios debe ser clara y demostrada de acuerdo a la normatividad vigente sobre la regularización de la propiedad rural y acceso a tierras, en este sentido, los beneficiarios de proyectos del Componente 1 en términos generales pueden ser propietarios, poseedores, ocupantes y/o tenedores. De otra parte, como se indica en los Términos de Referencia de la Convocatoria 01, para el caso específico de las propuestas de perfiles que se presenten para la Línea de Pagos por Servicios Ambientales – PSA, se debe tener en cuenta todo lo establecido en la normatividad vigente sobre el tema: Decreto Ley 870 del 2017 y Decreto 1007 de 2018.

El Decreto 1007 de 2018 establece que podrán ser beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos descritos en el artículo 6° del Decreto Ley 870 de 2017. Este artículo a su vez determina que podrán ser beneficiarios del incentivo los propietarios de los predios o quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Quienes así sea de manera sumaria acrediten una posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida conforme a las disposiciones del Código Civil.

b) Quienes ocupando predios baldíos acrediten las calidades y condiciones para ser sujetos de adjudicación conforme lo dispuesto por la Ley 160 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya.

c) Quienes ocupan predios ubicados en áreas de protección y manejo ambiental especial, antes de la expedición del presente decreto.

d) Quienes sean integrantes de los grupos étnicos tales como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom y se encuentren en áreas de titulación colectiva o privada; áreas sujetas a procesos en trámite de ampliación, saneamiento y constitución de resguardos indígenas y consejos comunitarios u otras formas de propiedad colectiva; procesos de restitución de derechos territoriales de los pueblos étnicos, y en general, en territorios ancestrales, poseídos o utilizados tradicionalmente, protegidos mediante el Decreto 2333 de 2014.

 

Acceda a más información consultando en el siguiente enlace: https://bit.ly/2TlNJHt


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