Seguimos despejando inquietudes sobre nuestra convocatoria abierta para Caquetá, Nariño y Putumayo

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Seguimos despejando inquietudes sobre nuestra convocatoria abierta para Caquetá, Nariño y Putumayo
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Seguimos despejando inquietudes sobre nuestra convocatoria abierta para Caquetá, Nariño y Putumayo

Bogotá D.C., julio 05 de 2019. El Fondo Colombia Sostenible entrega la segunda versión de las inquietudes recurrentes de los actores interesados en participar en la convocatoria para la presentación de PROYECTOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES Y NEGOCIOS VERDES NO AGROPECUARIOS, ESTRUCTURADOS, dirigida a los 41 municipios PDET de Caquetá, Nariño y Putumayo.

El canal de consulta habilitado es el correo electrónico [email protected], en el cual los interesados podrán formular sus inquietudes respecto al proceso.

A continuación las preguntas y su correspondiente aclaración y/o respuesta:

 

1             Donde se solicita la certificación de los PATR. de la ART.              La certificación de alineación con PATR se solicita en la oficina de cada subregional de ART donde corresponda el proyecto:

(i) Putumayo - Mocoa- Cra 6 # 7-35 Barrio Centro- 3202380328

(ii) Caquetá - Florencia- Cra 10 # 9-52 La Cooperativa - 3204545618 - 3204546160

(iii) Nariño - Tumaco - Casa 82 Barrio Miramar – 3204548400

(iv) Para los proyectos de Nariño, subregional Alto Patía en Cauca - Popayán - Calle 21 Norte # 8-55 Ciudad jardín - 3204545740 -3212702843

2             Explicar el tema de la incidencia del proyecto en el anexo 2 está en inglés y como seria el diligenciamiento. La matriz del anexo 2 es informativa y de referencia, para mostrar a que resultados e indicadores contribuirá el proyecto, en caso de ser aprobado. Tenga en cuenta que se requiere contribuir al menos a uno de los indicadores de la matriz. Por esa razón no hay que diligenciar nada, solamente revisarla y escribir “el resultado” y su (s) indicador(es) al cual contribuye si se ejecuta el proyecto. Se les está facilitando la matriz con traducciones al español.

3             Si el proyecto se presenta para campesinos, también toca sacar certificación del Min. Interior?  No. Esta solicitud es expresamente para comunidades Étnicas.

4             Si las tierras son de propiedad de los campesinos y están en falsa tradición; Sirve para el proyecto?. cómo se subsana este inconveniente.    En los términos de referencia de la convocatoria, numeral 7. Requisitos mínimos se menciona: "La tenencia de la tierra por parte de los beneficiarios debe ser clara y demostrada de acuerdo con la normatividad vigente sobre regularización de la propiedad rural y acceso a tierras".

Respecto a la falsa tradición, el inconveniente es que a pesar de contar con títulos idóneos plenamente inscritos en la oficina de registro, hacen difícil o controvertida la labor de determinar la naturaleza jurídica del bien; en este caso, es responsabilidad de la Entidad que presenta el proyecto, confirmar estos casos particulares para verificar que no se trate de invasores ni ocupantes de mala fe, sino como lo expresa en su pregunta tierras de propiedad de los campesinos/pequeños productores pero donde se encuentre en trámite el saneamiento de la falsa tradición y titulación.

De otra parte, recomendamos repasar el pié de página No. 5 de la Convocatoria:

“Formas de tenencia de la tierra: son todas las posibles relaciones jurídicas que las personas pueden ejercer frente a un inmueble. Es propietario quien detenta el derecho real de dominio que consta en un folio de matrícula inmobiliaria; es poseedor quien sobre un bien inmueble de naturaleza privada actúa con ánimo de propietario con el convencimiento de serlo, pero sin poder demostrar el cumplimiento de los requisitos de la tradición inmobiliaria que le acrediten de manera jurídicamente válida como propietario; es ocupante aquel que ejerce una tenencia material de un inmueble pero en este caso de naturaleza baldía; y es tenedor quien usa y goza de un inmueble respecto del cual se reconoce la existencia de un propietario (CONPES 3859) -https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3859.pdf.“

No se financiarán beneficiarios que se encuentren como ocupantes de terrenos baldíos de la Nación, excepto que tengan permisos de uso o adjudicación emitidos por la Autoridad Nacional de Tierras (ANT), como tampoco se financiarán a beneficiarios que sean invasores u ocupantes de mala fe. Dentro de los objetivos de la convocatoria no está subsanar temas de tenencia de tierra.

5             ¿Se puede presentar un proyecto que incluya varios municipios?        Desde el punto de vista técnico sería factible, pero debe considerarse previamente a esta opción, el enfoque de la convocatoria, que pretende el fortalecimiento asociativo, productivo y ambiental con fines comerciales, razón por la cual se solicita al menos 65 pequeños productores asociados; y esa asociatividad se fortalece también con relaciones de vecindad entre los productores, lo cual implica que estén lo más nucleados posible, a fin de generar acciones, réplica en las prácticas, apoyos mutuos entre fincas y por supuesto compromisos frente al negocio que construyen o fortalecen entre ellos y una empresa comercial formal; y ser capaces entre todos de obtener volumen y calidad del producto (por ejemplo deseable procesos de beneficio comunitario para controlar calidad) que demandan las empresas; no se trata de generar proveedores individuales de materia prima, que es otro modelo también válido, y se presenta cuando hay gran número de productores dispersos en el territorio.

6             ¿Podemos presentar un proyecto que incluya dos líneas de producción diferentes en diferente municipio?                Hay que tener en cuenta el enfoque de fortalecimiento de la asociatividad, la vinculación comercial con una (s) empresa formalmente constituida para construir relaciones de negocios, y el mejoramiento productivo y ambiental esperado por el programa (para su pregunta implicaría asistencia técnica particular a cada producto).

 Es recomendable acoger un producto principal (o asociado técnicamente como por ejemplo cacao, plátano y maderables) a desarrollar y fortalecer con el proyecto, pues seguramente hay complejidades que se presentan cuando se intenta trabajar varios productos principales.

De otra parte, se recuerda que la participación de los potenciales beneficiarios es indispensable para la toma de decisión del proyecto (o proyectos) a presentar, lo cual se debe evidenciar.

7             Cuál es el tratamiento de los rubros del proyecto en cuanto a la exención del pago del impuesto al valor agregado IVA?      En los alcances administrativo de los Términos de referencia, no se evidencian aspectos relacionados con los tributos como IVA, por cuanto a pesar de corresponder a proyectos financiados en gran porcentaje con recursos de cooperación, se debe seguir lo estipulado en la normatividad tributaria del País, que para el caso en particular estos aspectos están determinados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y menciona que es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y, además, se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos indicados en el artículo 1.3.19.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y artículo 96 de la ley 788 de 2002. Exención, para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. En este orden de ideas, los recursos de la financiación serán exentos de IVA para todos los rubros financiables con recursos del Fondo Colombia Sostenible - FCS

8             Página 5 del Anexo 1, Capítulo II. Los Beneficiarios y su organización o empresa asociativa (Dimensión socio Empresarial):

a. Una vez verificados los anexos en la página web de la convocatoria, identificamos que faltan los formatos de caracterización 2 y 3 relacionados.          Los formatos 2 y 3 para caracterización de los beneficiarios y la Organización de Productores fueron cargados en la página www.Colombiasostenible.apccolombia.gov.co

10           Página 10 del Anexo 1, capítulo X. Conclusiones, concepto de viabilidad y estrategia de implementación: ¿El operador mismo es quien debe emitir el concepto de viabilidad referido?      El responsable de la presentación del proyecto estructurado debe indicar como parte del análisis general del mismo, su viabilidad para cada dimensión y en general para el proyecto, por supuesto teniendo como soportes adicionales las comunicaciones de Planeación Municipal sobre el POT y la de CAR sobre la no contravención de los aspectos y/o lineamientos ambientales para la zona del proyecto.

11           Página 7 del Anexo 1, capítulo V. La producción y transformación sostenibles (Dimensión técnica- productiva sostenible)

Con relación a la georreferenciación, ¿Esta debe presentarse para los beneficiarios en conjunto o para cada predio? Para la convocatoria es importante la ubicación de los predios individuales (y por lo general lo requieren las CAR para emitir sus comunicados respecto de un proyecto).

12           ¿ Hay algún límite en el número de propuestas a presentar por un mismo ejecutor? Una EEE puede presentar varios proyectos, siempre y cuando tenga la capacidad institucional requerida. También debe tenerse muy presente que cada proyecto requiere la participación y decisión de los diferentes actores en todos los aspectos, entre ellos quién es su EEE.

13           ¿Los 9 millones máximos por beneficiario es el monto a financiar desde el proyecto, o en ese valor se incluye el 40% de la contrapartida?            Los $9 millones de pesos es el aporte máximo que financiará Colombia sostenible por cada beneficiario, independiente de la contrapartida que deben aportar.

14           ¿Se tiene algún formato establecido para el listado y la información básica de los beneficiarios?       El formato correspondiente a Lista de beneficiarios fue cargado en la página www.Colombiasostenible.apccolombia.gov.co

15           ¿La Asociación Beneficiaria puede ser la misma Organización Responsable de la Presentación del Proyecto?                 Si. Cualquier actor que esté vinculado al proyecto puede presentar la propuesta.

16           ¿Si la Asociación Beneficiaria está siendo "beneficiada" de otros proyectos, puede ser excluida de esta convocatoria?   La convocatoria es independiente de otras convocatorias o programas que estén realizándose en los territorios. La recomendación es revisar muy bien el alcance de lo que están haciendo actualmente versus el alcance de la convocatoria de Colombia Sostenible y analizar sus posibles sinergias, de tal manera que ambas contribuyan al crecimiento de la asociación, por supuesto sin repetir inversiones y sin generar efectos contrarios al desarrollo de capacidades que pretendemos.

17           La EEE (Entidad Ejecutora Elegible) puede ser propuesta por diferentes Organizaciones para ejecutar proyectos en diferentes municipios y en los departamentos de Nariño y Putumayo; teniendo en cuenta que la EEE está trabajando con estas Asociaciones.       Si, siempre y cuando la capacidad institucional determine que puede atender distintos proyectos con los requerimientos de personal, nivel de atención, acompañamiento y dedicación esperada.

18           El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), es lo mismo que el Sistema de Gestión Ambiental y Social de la guía que hay en el Anexo 1.2?.          Así es

19           Los recursos de financiación están exentos de IVA para la adquisición de bienes y servicios.?               Teniendo en cuenta que los recursos de la convocatoria provienen del Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión No. GRT/CM-17262-CO suscrito entre el BID y el FCP, los recursos de la financiación serán exentos de IVA para la adquisición de bienes y servicios.

20           En el Anexo 1.1 Acuerdo de Voluntades; este acuerdo lo deben firmar cada uno de los beneficiarios del Proyecto, es decir si son 170 socios, serían 170 acuerdos? y de igual manera la CAR firmaría estos 170?.                El acuerdo debe ser firmado por cada uno de los beneficiarios y como lo indica el formato, en caso de que el proyecto sea seleccionado para financiamiento adquiere vigencia y los firmará la CAR.

21           ¿Las juntas de acción comunal son una figura organizativa válida para actuar en calidad de organización beneficiaria?    A través del programa se pretende implementar mecanismos y estrategias para contribuir al fortalecimiento de las asociaciones campesinas o de pequeños y medianos productores, así como la cooperación entre éstas y las entidades del Sector, para el desarrollo de las capacidades productivas y la generación de ingresos, con adopción de prácticas sostenibles integralmente, y que contribuyan al mejoramiento de la productividad y la competitividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola. Estos intereses se logran trabajando con organizaciones de productores agropecuarios que busquen aunar esfuerzos alrededor de negocios basados en la producción y su cadena de valor.

Por su parte, las juntas de acción comunal son entidades creadas para impulsar iniciativas de beneficio común, pero no clasifican como organizaciones de productores que adelanten proyectos productivos en representación de sus asociados.

22           La firma de un acuerdo de voluntades con un alto grado de legitimidad debe ser el resultado de ese proceso de construcción conjunta; realizar la firma de un acuerdo de compromisos como el especificado de “cero deforestación” previo al inicio del proyecto (Aunque este haya sido socializado y estructurado con las mismas comunidades); consideramos que genera un alto riesgo de incumplimiento, más aún bajo las condiciones actuales de gobernabilidad en la zona. En tal sentido, se pregunta si es posible dejar la firma de los acuerdos “cero deforestación” como parte de la ejecución misma del proyecto, haciendo claridad eso sí, que no se realizará ninguna inversión física en predio, hasta tanto no haya sido firmado el acuerdo de “Cero deforestación”, el cual será el resultado del proceso participativo de generación de compromisos de uso y manejo del territorio.    Los municipios PDET ya han abordado amplios procesos de discusión y concertación, que se concretaron en los PATR. Una orientación clara del programa es iniciar acciones de trabajo con los beneficiarios y dentro de la ejecución de los mismos proyectos realizar nuevas acciones de sensibilización, capacitación, planificación, etc., como usted lo menciona.

La firma del acuerdo de voluntades se retoma del programa “visión amazonia” como una buena práctica, que por supuesto es central para Colombia Sostenible por su enfoque y contribución a la cero deforestación; y se solicita desde ya dado que son proyectos estructurados, pero en la ejecución de los proyectos que se aprueben, se adelantaran acciones de validación de áreas de bosque indicados por los mismos beneficiarios, y también otras acciones para conseguir la legitimidad que usted menciona; lo importante es que los beneficiarios potenciales que aplican a la convocatoria entiendan hoy que esa firma solo adquiere vigencia si el proyecto se aprueba, como se expresa claramente en el modelo entregado, y que puedan entender que serán más los dividendos ambientales, sociales y económicos que conseguirán con el proyecto, frente a este compromiso de no deforestar.

23           Cuál va a hacer el valor total del contrato de las Entidad Ejecutora Elegible EEE y cual sería sus porcentajes de ejecución en los 24 meses de duración del contrato.    Frente al valor del proyecto, cada proyecto debe beneficiar mínimo a 65 pequeños productores y se financiará hasta 9 millones de pesos colombianos por beneficiario, es decir se espera financiar para el proyecto mínimo $585.000.000 pesos, no obstante, se priorizarán los proyectos que beneficien a un mayor número de familias, para lo cual no existe un valor máximo del proyecto, este dependerá del número de beneficiarios al que vaya dirigido.

En relación con los porcentajes de ejecución para la EEE, en el numeral 9 y 10 de los términos de referencia, se detallan los rubros elegibles y no elegibles de la convocatoria, en términos generales, solo serán elegibles las inversiones efectuadas en el marco de la vigencia del contrato que se relacionen en forma directa y sean necesarias para la puesta en marcha del proyecto y que correspondan a los rubros expresamente definidos en dichos términos. No se reconocerán fees específicos a las Entidades Ejecutoras Elegibles.

Frente a los costos administrativos solo se reconocerán los relacionados en el numeral 9 de los términos de referencia, el resto deberá aportarse como contrapartida al proyecto.

24           ¿Cuáles serían los posibles descuentos que haria la Fiducia y que obligaciones de ley estaría sujeto el contrato de las Entidad Ejecutora Elegible EEE, tales como: IVA – Retefuente – ReteICA y Demas.                Los recursos de esta convocatoria acorde con el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión No. GRT/CM-17262-CO suscrito, corresponden a recursos públicos administrados de acuerdo con lo determinado en el Decreto 691 de 2017, a través de la constitución de un Patrimonio Autónomo para lo cual se cuenta con el Contrato de Fiducia el cual se rige por las normas del Derecho privado.

No obstante lo anterior, para efectos tributarios por corresponder a proyectos financiados en gran porcentaje con recursos de cooperación, se debe seguir lo estipulado en la normatividad tributaria del País y para el caso en particular estos aspectos están determinados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y menciona que es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y, además, se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos indicados en el artículo 1.3.19.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y artículo 96 de la ley 788 de 2002. Exención, para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.

Por lo mencionado, en el Contrato que suscriba la EEE con el objeto de financiar el proyecto se aplicará la normatividad descrita en el artículo 96 como los requisitos indicados en el artículo 1.3.19.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y artículo 96 de la ley 788 de 2002.

25           El Formato 2 Ficha de caracterización beneficiarios no se evidencia     Los formatos 2 y 3 para caracterización de los beneficiarios y la Organización de Productores fueron cargados en la página www.Colombiasostenible.apccolombia.gov.co

26           El Formato 3 Ficha de caracterización Organización de Productores no se evidencia    Los formatos 2 y 3 para caracterización de los beneficiarios y la Organización de Productores, fueron cargados en la página www.Colombiasostenible.apccolombia.gov.co

27           Teniendo en cuenta que el Fondo Colombia en Paz (Administrador de los recursos de la convocatoria), se constituyó como patrimonio autónomo de régimen privado del departamento administrativo de la presidencia de la república, ¿los Fondos de la convocatoria pueden asumirse como de carácter privado? o ¿son fondos considerados públicos?            Los recursos de esta convocatoria acorde con el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión No. GRT/CM-17262-CO corresponden a recursos públicos administrados de acuerdo con lo determinado en el Decreto 691 de 2017, a través de la constitución de un Patrimonio Autónomo para lo cual se cuenta con el Contrato de Fiducia el cual se rige por las normas del Derecho privado.

No obstante lo anterior, para efectos tributarios por corresponder a proyectos financiados en gran porcentaje con recursos de cooperación, se debe seguir lo estipulado en la normatividad tributaria del País y para el caso en particular estos aspectos están determinados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y menciona que es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y, además, se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos indicados en el artículo 1.3.19.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y artículo 96 de la ley 788 de 2002. Exención, para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.

28           Entendemos que se debe aportar un 40% de contrapartida al proyecto. Siendo así….¿es posible que dicha contrapartida provenga de un proyecto de otro donante en el mismo territorio de actuación? ¿Se ejecutaría dicha contrapartida bajo su gestión independiente? y relacionada con la posible aportación en especies ¿Cómo se acreditan?                En los términos de referencia de la convocatoria se menciona que la contrapartida son los recursos en efectivo o en especie que aportan las comunidades y otras organizaciones públicas o privadas vinculadas al proyecto y se priorizarán los proyectos que comprometan mayor contrapartida en efectivo como esfuerzo local.

En este orden de ideas, es muy importante que una parte de la contrapartida sea la Mano de Obra de los beneficiarios, por lo que se deberá considerar esta orientación.

La EEE deberá presentar los informes técnicos y financieros que den cuenta de la ejecución de los recursos tanto de financiación como de la contrapartida.

En los casos en que la Entidad aporte contrapartida en especie, se debe adjuntar certificación avalada por el Revisor Fiscal (o Contador si no tuviere Revisor Fiscal) y representante legal de la EEE, donde se indique el detalle de la contrapartida que se aportará por rubro de acuerdo con la vigencia del proyecto.

Cualquier otro proyecto que se vincule como contrapartida deberá cumplir los lineamientos técnicos y fiduciarios de Colombia Sostenible.

29           Según las prioridades geográficas de la convocatoria… ¿Es posible presentar proyectos donde la acción se concentre en un solo municipio?           Si, el requisito es que al menos haya 65 pequeños productores asociados y entre más nucleados estén, será más eficiente el esfuerzo por fortalecer asociatividad; hay que tener presente que es alrededor de agronegocios rurales y negocios verdes no agropecuarios, y se dará para ello acompañamiento técnico, ambiental, socioempresarial y comercial; entre mayor dispersión, menos efectividad de los procesos de fortalecimiento deseados.

30           Descripción de la Empresa Comercial Formal que participa, refiriendo su experiencia, tamaño, capacidades de compra del producto, otras características, de tal manera que demuestre su capacidad de compra e inserción en el mercado. Información financiera de los últimos tres (3) periodos. Infraestructura y logística con que cuenta. Otros aspectos relevantes que confirmen su viabilidad. ¿Frente a este la asociación cuantos años de constitución debe tener? en el caso de los negocios verdes no agropecuarios deben tener esos periodos de constitución?        Los Términos de referencia de la convocatoria no mencionan en ninguna parte, ni como requisito ni condición, los años de antigüedad de la asociación de productores beneficiarios. Solamente refiere que al menos debe haber 65 beneficiarios directos y deben cumplir con la condición de pequeño productor y estar asociados.

A su vez, como aclaración, la Empresa Comercial (EC) es aquella que demanda (compra) los productos producidos por la “Asociación de pequeños productores” y se debe adjuntar en el documento del proyecto estructurado la información requerida de esta (EC). Es obligatorio incluir el acuerdo comercial entre la Empresa Comercial y la Asociación.

31           ¿Los predios de los beneficiarios deben estar Geo referenciados y esta información debe incluirse en el documento del proyecto. en el caso de los negocios verdes el señor que presta el servicio de lanchas, gastronomía, recorridos a la bahía, manglar requiere también geo referenciarían?  Se deben georreferenciar los predios de los asociados donde se vaya a realizar la actividad (alojamiento, gastronomía, predio ecoturístico del asociado, etc). Para realizar la actividad en ecosistemas estratégicos como el manglar se debe contar con la autorización (permiso) de la autoridad ambiental competente.

32           ¿Se debe presentar una caracterización de las unidades de producción agropecuaria-UPA y su área de influencia directa (área, vocación y uso del suelo, actividades productivas, área en coberturas naturales, áreas degradadas con potencial de recuperación, entre otros) ESTE REQUERIMIENTO ES NECESARIO PARA LOS NEGOCIOS VERDES? ¿Y ANTE QUIEN SE DEBE GESTIONAR?     Nos permitimos aclararle que la caracterización de las UPA permite establecer i) que los beneficiarios potenciales tengan las condiciones para participar en el proyecto y ii) cuenten con áreas para restaurar o recuperar o revegetalizar, que es uno de los objetivos e indicadores del programa; por tanto, la caracterización es un medio de verificación que le permite a quién presenta el proyecto garantizar la viabilidad de ese pequeño productor para participar en el mismo; y aunque no es un requerimiento para gestionar ante alguien, es el soporte que garantiza que el recurso llegue al beneficiario que es y no a otra persona que no cumpla con esa condición.

33           ¿Debe incluirse el proceso de planificación predial (obligatorio como primera actividad), para la definición y ubicación de la (s) unidad (es) productiva (s) de los beneficiarios de acuerdo con la vocación del suelo; igualmente la identificación de áreas para recuperación/conservación y planteamiento de Herramientas de manejo del Paisaje (HMP) Ante quien se tramita este requerimiento?      La planificación predial no es un trámite que certifique una entidad del Estado. Esta actividad planteada por Colombia Sostenible como obligatoria para cualquier proyecto busca organizar las actividades al interior de los predios (terrenos de los asociados) y generar procesos productivos eficientes bajo un enfoque de sostenibilidad ambiental, social y económica. Se zonifican y delimitan los usos económicos y no económicos (conservación) para asegurar una buena producción, protección y restauración del predio.

34           ¿Porque  se habla solo de  componente agropecuario y no se especifican bien las actividades y requerimientos  de los negocios verdes?    Los Negocios Verdes “…contemplan las actividades económicas en las que se ofertan bienes o servicios, que generan impactos ambientales positivos y además incorporan buenas prácticas ambientales, sociales y económicas con enfoque de ciclo de vida…” (MADS, 2014).

Por lo anterior, un Negocio Verde al igual que cualquier otro tipo de negocio (por ejemplo, agropecuario) debe incorporar las siguientes actividades y requerimientos: i) Dimensión Socio-Empresarial (los Beneficiarios y su organización o empresa asociativa); ii) Dimensión Comercial (El Producto a comercializar, su ficha técnica y El mercado); iii) Dimensión Técnico-productiva (La Producción y transformación sostenible - cadena de valor); iv) Dimensión ambiental (Aspectos Ambientales y el Plan de Gestión Ambiental y Social – PGAS); v) Dimensión Económica y Financiera (La rentabilidad del Negocio y la Financiación del Proyecto); vi) Dimensión legal, etc. En los Términos de Referencia se especifican con claridad cada una de estas actividades.

Adicionalmente a lo anterior, si es negocio verde no agropecuario debe seguir los lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ventanilla de la autoridad ambiental (CAR). El proyecto debe contener la evaluación de los criterios de negocios verdes y contar con el Plan de Mejora (verificado y validado por la Autoridad Ambiental).

35           ¿Con estos recursos se pueden financiar cultivos nuevos (productos diferentes a los actuales establecidos por las familias) o es para cultivos ya establecidos?     Se puede financiar cultivos nuevos o ya establecidos, Es para cualquier producto agropecuario y/o de negocio verde no agropecuario, con enfoque de cadena de valor. En caso agropecuario, el eslabón productivo puede ser establecimiento y/o sostenimiento.

36           ¿Si existen comunidades indígenas en el territorio, estas pueden ser beneficiarias del proyecto?      Si las actividades propuestas afectan (de forma positiva o negativa) directa o indirectamente a grupos étnicos o sus territorios, el solicitante debe contar con el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas y sus autoridades de consulta.  Solo si el proyecto es propuesto por la comunidad, no se requiere este consentimiento libre previo e informado. 

37           Como anexo se solicita la Matriz de resultados (Anexo 1), pero ésta se encuentra diligenciada en inglés y nombrada como “Anexo 2”, ¿debe hacerse una igual o solo debe utilizarse la que se adjuntó ya diligenciada?           

Al final del numeral 6 de los términos de referencia de la convocatoria, se menciona la matriz de resultados de la Facilidad (o Fondo Colombia Sostenible) a la cual se espera que contribuyan todos los proyectos. Entonces, la matriz de la Facilidad se presenta como anexo 2 (ingles/español) y es la referencia para identificar a cuáles de los resultados e indicadores allí establecidos contribuirá el proyecto, si es aprobado. Por esa razón no hay que diligenciar nada, solamente revisarla y escribir “el resultado y el (los) indicador” a los cuales contribuirá el proyecto que se presenta a la convocatoria.

Por otra parte, la matriz de resultados del proyecto que se indica en el ANEXO 1 (términos de referencia para presentar proyectos estructurados), literal A, como “aspectos generales del proyecto estructurado”, se diligenciará en el Formato 1 una vez el proyecto resulte seleccionado para financiar, por lo tanto, para efectos de la presentación del proyecto no es obligatorio su diligenciamiento.

 

38           A manera de ejemplo:

Valor del proyecto: $1.000.000.000

Total familias: 65

Total inversión por familia: $585.000.000 ($9.000.000 * 65)

Total gastos administrativos y operativos: $415.000.000 (1.000.000.000 – 585.000.000)

Total financiación fondo: 60% $600.000.000

Total cofinanciador: 40% $400.000.000

Con base en este ejemplo, favor aclarar cómo se articula la restricción de 9 millones por familia y el monto máximo a financiar (60%) en el sentido de si ¿esos 9 millones funciona como una bolsa para entrega en insumos, herramientas, maquinaria y equipos?, o bien ¿si toda actividad que se ejecute como capacitaciones, talleres, servicios técnicos y demás, deben restarse de los 9 millones por familia?    Según el ejemplo propuesto, el Fondo Colombia Sostenible aportará $585.000.000 y la suma restante debe ser aporte de contrapartida, es decir $415.000.000. 

Los $1.000.000.000 contemplarían todas las actividades e inversiones que defina el proyecto, incluyendo los gastos administrativos y operativos.

 

 

 


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