Fondo Colombia Sostenible despeja inquietudes sobre la convocatoria abierta para Caquetá, Nariño y Putumayo

Bogotá D.C., junio 27 de 2019. Tras la apertura de la convocatoria para la presentación de PROYECTOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES Y NEGOCIOS VERDES NO AGROPECUARIOS, ESTRUCTURADOS, dirigida a los 41 municipios PDET de Caquetá, Nariño y Putumayo, el Fondo Colombia Sostenible presenta a continuación las inquietudes recurrentes de los actores interesados en participar del mencionado proceso.
El canal de consulta habilitado es el correo electrónico [email protected], en el cual los interesados podrán formular sus inquietudes respecto al proceso.
A continuación algunas inquietudes y sus correspondientes respuestas y/o aclaraciones:
1. La organización cuenta con una estación piscícola y la pregunta es que si se debe contar con los permisos de cultivo de cada productor o solo es necesario el permiso de concesión de aguas.
El tema de acuicultura comercial requiere ambos permisos:
A. La concesión de aguas (superficial o subterránea) que se tramita ante la autoridad ambiental CAR, de la jurisdicción que corresponda. Las CAR pueden otorgar permisos asociativos, y son los productores los que deben hacer esa consulta. Podrían hacerla a través de la asociación y según la respuesta de la entidad, hay que dimensionar el trámite individual o colectivo. La respuesta, que se debe adjuntar al proyecto como soporte, permitirá orientar y definir el alcance de esa gestión como actividad dentro del proyecto, los costos que genera, el tiempo estimado para los tramites, y con todo ello, definir si es viable como actividad del mismo proyecto. Este permiso de concesión de aguas es requisito para el trámite ante AUNAP.
B. El de acuicultura que se tramita ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP (https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Paginas/Decreto-1071-201…). Igualmente se recomienda hacer la consulta a través de la asociación para ver si puede tramitar y obtener el permiso asociativo (o individual) dentro de la ejecución del proyecto y la viabilidad real de este trámite dentro del mismo.
2. ¿Existe un monto máximo de financiamiento o un tope en el número de beneficiarios?
Frente al valor del proyecto, cada proyecto debe beneficiar mínimo a 65 pequeños productores y se financiará hasta 9 millones de pesos colombianos por beneficiario, es decir se espera financiar para el proyecto mínimo $585.000.000 pesos, no obstante, se priorizarán los proyectos que beneficien a un mayor número de familias, para lo cual no existe un valor máximo del proyecto, este dependerá del número de beneficiarios al que vaya dirigido.
3. Las Juntas de acción comunal u organizaciones ambientalistas, asociaciones con personería jurídica, pueden presentar los proyectos.
El numeral 4 de los términos de referencia establece quienes pueden ser Entidades Ejecutoras Elegibles, dentro las cuales se encuentran:
a) Instituciones nacionales, subnacionales o locales del Gobierno de Colombia;
b) Organizaciones internacionales y/o nacionales no gubernamentales, incluidas organizaciones comunitarias, organizaciones y asociaciones de pequeños productores: campesinas, indígenas y/o afrodescendientes, registradas en territorio colombiano;
c) Universidades y centros de pensamiento, registrados en territorio colombiano;
d) Empresas del sector privado legalmente establecidas en territorio colombiano;
e) Cámaras de comercio, asociaciones empresariales u otras entidades del sector privado registradas en el territorio colombiano.
En este orden de ideas, cualquier organización que cumpla con los requisitos mínimos exigidos en los términos de referencia podrá presentar proyectos en el marco de esta convocatoria.
4. La asociación con la cual se pretende adelantar el proyecto tiene sus documentos de creación, pero sus beneficiarios cada uno ejerce actividades de trabajo y comercialización del producto por aparte, ¿en este caso puedo seguir adelantando el proyecto?
Justamente lo que el programa pretende fortalecer es la asociatividad y trabajo colectivo, pero alrededor de negocios rurales con empresas comerciales formales. Es decir que si los asociados que trabajan y comercializan hoy de manera individual están dispuestos a trabajar asociativamente para conseguir volumen de producción y calidad que demanda una(s) empresa comercial o agroindustrial, si pueden participar.
5. ¿A los beneficiarios del proyecto, tanto los materiales y equipos se pueden asignar a cada beneficiario en su finca? los cuales dan cumplimiento al decreto 691 de 2018.
El programa apoyará con asistencia técnica e inversiones en las fincas o en bienes colectivos que se requieran para desarrollar y/o fortalecer esa producción y comercialización colectiva, pero teniendo en cuenta la demanda real que haga la empresa (s) comercial que se vincule al proyecto.
- En el caso que no se cuente con la asociación creada con anticipación en éste momento, ¿si es permitido que la pudiésemos crear?, y ¿proceder a buscar los beneficiarios que cumplan las especificaciones técnicas requeridas para la formulación y estructuración del proyecto?
Esta primera convocatoria exige que la asociación esté conformada en el momento de radicar el proyecto estructurado o formulado en las oficinas de la ART (los días 29, 30 y 31 de julio de 2019) y con mínimo 65 beneficiarios que deben cumplir con la condición de pequeño productor.
- Por parte de la asociación el requisito fundamental es el RUT, ¿verdad?, o ¿debe adjuntar otros documentos?
En el Anexo No. 1, numeral XI - ANEXOS DEL PROYECTO PRESENTADO, se mencionan los documentos que desde el punto de vista de constitución legal deben aportar.
- ¿Si voy a registrar como beneficiario a un cabildo, este lo tomaría como un beneficiario cierto?, a pesar o mejor entendiendo que un cabildo está conformado por varias familias, es decir que para nuestro proyecto lo tomaríamos como un beneficiario.
Los beneficiarios del proyecto son cada uno de los productores y su familia, entendiendo que un Cabildo puede representar un número indeterminado de familias, cada una de estas familias se constituye en un beneficiario y puede hacer parte de la convocatoria siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la misma. Es preciso resaltar, que dentro de una familia (un hogar) que viva en la finca no puede haber dos o más beneficiarios, solamente UNO por familia.
- ¿La convocatoria está diseñada para seleccionar una agencia ejecutora que implemente un proyecto propuesto por la misma (junto con unas agencias implementadoras)? o ¿es para seleccionar una agencia ejecutora que administre los recursos de proyectos estructurados identificados previamente? Si es el último caso, ¿dónde se encuentra la información de los proyectos estructurados?
La convocatoria está diseñada para ejecutar Proyectos Estructurados o Formulados (siguiendo los TDR que se encuentran en la página web www.colombiasostenible.apccolombia.gov.co), que reflejan negocios agropecuarios o verdes no agropecuarios, que generen ingresos lícitos al menos a 65 pequeños productores asociados. La Agencia ejecutora, que aquí se denomina Entidad Ejecutora Elegible – EEE, será la encargada de administrar los recursos que aporta el programa, y coordinar la ejecución del total de recursos y actividades que defina cada proyecto; y puede, como cualquier otro actor partícipe del mismo, ser la que presenta el proyecto.
- ¿Hay algún tope para el costo de la propuesta?
No, pero el programa aporta máximo 9 millones por beneficiario o hasta el 60% del valor total del proyecto. Por supuesto debe calcular su rentabilidad como negocio y ser viable desde todo punto de vista.
- ¿La entidad ejecutora puede ser un consorcio o Unión Temporal? De ser posible, ¿cómo se haría la evaluación financiera y administrativa?
Las EEE serán las responsables de la coordinación y ejecución del proyecto, es decir, realizar las contrataciones, pagos y monitorear el avance técnico y financiero del proyecto. Es por ello, que los potenciales beneficiarios son los que deben proponer su EEE, y el programa evalúa y aprueba esa capacidad institucional.
La EEE deberán tener presencia en la región y experiencia en procesos similares con comunidades de pequeños productores. Es por ello que el valor agregado que se busca con la EEE más allá de la ejecución del proyecto en particular que se llegaré a financiar, es que continué liderando la sostenibilidad del proyecto y reuniendo a los beneficiarios, por lo que, teniendo en cuenta que, las figuras como el Consorcio y la Unión Temporal se utilizan para la presentación de propuestas y la adjudicación de un proyecto o contrato pero cuya característica común es que la vigencia de estas figuras está ligada a la del proyecto o contrato que se va ejecutar, no sería la figura ideal para el cumplimiento de los objetivos de la presente convocatoria.
- ¿Puede haber más de una agencia ejecutora?
La entidad Fiduciaria suscribirá el contrato de financiamiento con una única Entidad Ejecutora Elegible, teniendo en cuenta las responsabilidades en los aspectos fiduciarios, el manejo eficiente de los recursos del proyecto y la responsabilidad en las inversiones que se realicen con cargo a los mismos, por lo que no es posible que exista más de una Entidad Ejecutora Elegible para el proyecto.
- ¿Se puede presentar proyectos con varias entidades locales, o sólo puede ser una?
La financiación del programa exige que haya contrapartida local, por lo que es necesario, que haya participación de varios actores públicos y privados, no solo para la financiación del proyecto sino para para enseñarles a los pequeños productores que uniendo esfuerzos y recursos se puede contribuir a lograr un desarrollo económico, social y ambiental.
- ¿Se puede presentar proyectos de diferentes productos (e.g. ganadería y cacao)?
Si la pregunta es dentro del mismo grupo asociativo, desde el punto de vista técnico y financiero es posible, pero cada uno con su diseño específico y su análisis de viabilidad y su rentabilidad, que permita consolidarlo como proyecto. Sin embargo, hay que tener en cuenta varios aspectos e implicaciones:
- Todos los proyectos exigen que haya empresas formales vinculadas como aliados comerciales, capaces de comprar el (los) producto de la asociación beneficiaria y compromiso para construir a mediano y largo plazo vínculos comerciales, que contribuyan al aprendizaje de una manera distinta de trabajar la producción (“vender para producir” en vez de “producir para vender”, por parte de los pequeños productores en el caso agropecuario); todo ello para obtener mayores ingresos familiares y generar condiciones para su autosostenibilidad futura mediante ese aprendizaje aplicado a cualquier producto-negocio de sus fincas.
- Para lograr esto, se plantea la generación o fortalecimiento de capacidades en los productores y sus asociaciones, mediante asistencia técnica y acompañamientos socio-organizacional, empresarial y comercial. En caso de los dos productos mencionados el proyecto deberá tener uno o dos aliados comerciales, un asistente técnico agrícola y otro asistente técnico pecuario, durante los tiempos y dedicación establecidos en los Términos de Referencia.
- El proyecto deberá garantizar el fortalecimiento de la asociatividad de todos los beneficiarios, en este caso independientemente del producto en el que esté cada uno.
Sin embargo, es recomendable acoger un producto principal (o asociado técnicamente como por ejemplo cacao, plátano y maderables) a desarrollar y fortalecer con el proyecto, dadas las implicaciones que tiene manejar varios productos como los enunciados, más la complejidad y/o limitaciones que genera trabajar varios productos con el mismo aporte que hace el programa para cada beneficiario. Igualmente, cuando se proponen bienes y/o procesos colectivos, por ejemplo, para mejorar procesos de acopio, beneficio o transformación con valor agregado del producto final.
- ¿Se requiere enviar las hojas de vida dentro de la propuesta o con los perfiles es suficiente?
Los perfiles profesionales indicados en los Términos de referencia son orientadores de los requerimientos para los acompañamientos de cada proyecto con 65 beneficiarios (si hay más beneficiarios éste debe ser proporcional). La selección de los profesionales se hará por parte del Comité Técnico de cada Proyecto aprobado, que es la figura de gestión colectiva obligatoria, definida por el programa como medio para garantizar la buena ejecución, el compromiso de todos los partícipes y como mecanismo para el empoderamiento de los pequeños productores en la ejecución de cualquier proyecto asociativo, por lo que no es necesario remitir las hojas de vida dentro de la propuesta.
- ¿Los criterios de elegibilidad (Tabla 4 de los TdRs) están listados en orden según su importancia?
Los criterios de elegibilidad se desagregan en 4 dimensiones (ambiental, social, ordenamiento territorial, y económico) y en cada una de estas se debe cumplir con unos requerimientos sin importar el orden en que fueron listados. Por ejemplo, el proyecto debe estar alineado con el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), presentar al menos 65 beneficiarios, etc.
- ¿Es posible aplicar con más de una propuesta en un mismo municipio?
Tanto asociaciones como EEE pueden aplicar en un mismo municipio, pero los beneficiarios no pueden ser los mismos ni recibir doble aporte del programa.
- ¿Es posible aplicar en los 3 departamentos priorizados de acuerdo a la focalización de municipios PDET? ¿Existe algún límite de número de propuestas a presentar?
No hay límite establecido para presentar propuestas, pero se debe tener en cuenta que esta primera convocatoria es para Proyectos Estructurados o Formulados.
- ¿Es posible presentarse como proponente principal en una propuesta y en otra como socio o aliado?
Las propuestas pueden presentarse por parte de cualquier actor privado o público vinculado (EEE, Asociación de productores, Empresa Comercial, Alcaldía, ONG, entre otros). Sin embargo, se espera que en cada proyecto haya amplia participación (privada y/o pública), cada uno desde su quehacer o razón social.
- ¿Se pueden hacer diferentes alianzas para las propuestas con entidades ejecutoras elegibles - EEE, hay un límite de entidades de esa índole?
Dependerá de la capacidad institucional de cada EEE y su presencia requerida en cada región.
- Los beneficiarios deben ser una asociación de pequeños productores, mínimo 65 beneficiarios. ¿Deben estar formalmente asociados?
Sí, de acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia de la convocatoria.
- Se infiere en que se trata de negocios verdes no agropecuarios; sin embargo, se relaciona en el numeral 6 las áreas de intervención y algunas de ellas tienen que ver con procesos productivos agropecuarios, promoción de sistemas productivos sostenibles, cultivos sostenibles y prácticas sostenibles en agricultura y ganadería de productores locales.
Los Términos de referencia indican claramente que aplican Proyectos Productivos sostenibles Agropecuarios y de Negocios Verdes no agropecuarios.
- ¿Dentro del 40% de contrapartida en efectivo, la mano de obra de los beneficiarios para el mejoramiento de sus productos se cuenta como efectivo?
La contrapartida puede ser en efectivo o en especie. La mano de obra de los pequeños productores debe valorarse y cuantificarse como aporte de ellos en especie. Sin embargo, es importante resaltar que se priorizarán los proyectos que comprometan mayor contrapartida en efectivo como esfuerzo local.
- ¿Es posible acceder a un listado de familias, base de datos o informe que contenga algunas de las familias que denominan “beneficiarios potenciales” o son de libre selección siempre y cuando estén en las áreas priorizadas?
El programa no cuenta con ningún listado de beneficiarios potenciales. Esta expresión es para indicar que, siendo pequeños productores, pueden resultar beneficiarios del programa si su proyecto resulta elegible, viable, priorizado y aprobado, susceptible de recibir los recursos solicitados.
- ¿Cuáles son los porcentajes o techos admisibles para la estructuración del proyecto, en temas como los gastos de movimiento financiero, la estructura administrativa requerida?
La ejecución de los recursos de cooperación a pesar de ser la mayor fuente que se invertirá en los proyectos que sean elegidos para financiación, debe observar el cumplimiento de la Normatividad Tributaria Colombiana, la cual respecto de los gastos de movimientos financieros, se ha condensado el Concepto General Unificado No.1466 - 29/12/2017 Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, expedido por la Dirección de Impuestos Nacionales, que sobre el particular menciona: Para acceder a la exención de impuestos para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y menciona que es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y, además, se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos indicados en el artículo 1.3.19.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y artículo 96 de la ley 788 de 2002. Exención, para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.
- ¿Existen topes o porcentajes establecidos, para los costos asociados al análisis complementario o subcontratación, ejemplo estudios de suelos, bromatológicos, etc?
Deben ser los costos del mercado; por ejemplo, serán “análisis de suelos”, no estudios de suelos, fuera del alcance del apoyo del programa.
- ¿La convocatoria permite la financiación de estudios relacionados con el "saber hacer" de las entidades involucradas en el ejercicio técnico, ejemplos diagnósticos ICO y planes de fortalecimiento para la inserción en mercados, metodología Red ADELCO?
El diagnóstico ICO puede ser utilizado en la caracterización de la organización, como parte del proyecto estructurado, pero el programa no financiará estudios de esa naturaleza. Los planes de fortalecimiento pueden contemplar distintas metodologías, acordes con las necesidades de los productores y/o continuidad de procesos que se vengan dando con ellos; en cualquier caso, serán parte de la ejecución del componente o dimensión socioempresarial y organizativa.
- Los alcances administrativos no se evidencian en los documentos anexos como el contrato, esto haciendo referencia a normas aplicables como deducciones o exenciones de tributos como IVA (al ser un proyecto de cooperación), estatutos de rentas Departamentales, costos asociados al manejo financiero, ¿hay algún documento de consulta aplicable?
En los alcances administrativo de los Términos de referencia, no se evidencian aspectos relacionados con los tributos como IVA y demás mencionados en la pregunta, por cuanto a pesar de corresponder a proyectos financiados en gran porcentaje con recursos de cooperación, se debe seguir lo estipulado en la normatividad tributaria del País, que para el caso en particular estos aspectos están determinados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y menciona que es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y, además, se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos indicados en el artículo 1.3.19.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y artículo 96 de la ley 788 de 2002. Exención, para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que con ocasión de la expedición de la Ley 1819 de 2016, en concordancia con el Oficio No. 005078 de marzo 11 de 2017 expedido por la DIAN, se establece el registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
En relación con la aplicación de las normas establecidas en los estatutos de rentas Departamentales, deberá revisarse cada caso en particular de acuerdo con la ubicación geográfica de los proyectos que se presenten, por cuanto las exenciones mencionadas en el Estatuto Tributario corresponden al orden Nacional, y pueden existir tasas y contribuciones del orden territorial que si no están determinadas como exentas en dichos Estatutos deban ser asumidas y financiadas con recursos de la contrapartida del Proyecto.
- ¿Una organización de 2° nivel (socios jurídicos) tendría la opción de agrupar a organizaciones de diferentes municipios y presentarse con EEE?
Desde el punto de vista técnico es factible, pero debe considerarse previamente a esta opción, el objetivo y enfoque del programa que pretende el fortalecimiento asociativo, productivo y ambiental con fines comerciales, razón por la cual solicita al menos 65 pequeños productores asociados; y esa asociatividad se fortalece con relaciones de vecindad entre los productores lo cual implica que estén lo más nucleados posible, a fin de generar acciones, réplica en la prácticas, apoyos mutuos entre fincas y por supuesto compromisos frente al negocio que construyen o fortalecen entre ellos y una empresa comercial formal; y ser capaces entre todos de obtener volumen y calidad del producto (deseable procesos de beneficio comunitario para controlar calidad, por ejemplo) que demandan las empresas; no se trata de generar proveedores individuales de materia prima, que es otro modelo también válido, y se presenta cuando hay gran número de productores dispersos en el territorio.
En el numeral 4 de los términos de referencia se detallan quiénes pueden actuar como EEE y en el Anexo No. 1, numeral XI - ANEXOS DEL PROYECTO PRESENTADO, se mencionan los documentos que desde el punto de vista de constitución legal debe aportar la EEE.
30 Desde el momento de la socialización del programa se inició el contacto con asociaciones beneficiarias y productores, observándose el interés por parte de ellos en escoger diversas alternativas productivas (agrícolas, pecuarias, piscícolas), la pregunta se orienta a si dentro de un proyecto y para una organización en específico se pueden incluir diversas opciones productivas e inclusive actividades e inversiones dentro de las mismas cadenas por ejemplo temas de transformación y comercialización?
Si la pregunta es dentro del mismo grupo asociativo, desde el punto de vista técnico y financiero es posible, pero cada uno con su diseño específico y su análisis de viabilidad y su rentabilidad, que permita consolidarlo como proyecto. Sin embargo, hay que tener en cuenta varios aspectos e implicaciones:
- Todos los proyectos exigen que haya empresas formales vinculadas como aliados comerciales, capaces de comprar el (los) producto de la asociación beneficiaria y compromiso para construir a mediano y largo plazo vínculos comerciales, que contribuyan al aprendizaje de una manera distinta de trabajar la producción (“vender para producir” en vez de “producir para vender”, por parte de los pequeños productores en el caso agropecuario); todo ello para obtener mayores ingresos familiares y generar condiciones para su autosostenibilidad futura mediante ese aprendizaje aplicado a cualquier producto-negocio de sus fincas.
- Para lograr esto, se plantea la generación o fortalecimiento de capacidades en los productores y sus asociaciones, mediante asistencia técnica y acompañamientos socio-organizacional, empresarial y comercial. En caso de varios productos, el proyecto deberá contar con varios aliados comerciales.
- El proyecto deberá garantizar el fortalecimiento de la asociatividad de todos los beneficiarios, en este caso independientemente del producto en el que esté cada uno.
Es deseable, como lo indican los Términos de referencia, que se analice y trabaje en la cadena de valor, de tal manera que se genere la mayor cantidad de ingresos esperados para los beneficiarios del proyecto.
Sin embargo, es recomendable acoger un producto principal (o asociado técnicamente como por ejemplo cacao, plátano y maderables) a desarrollar y fortalecer con el proyecto, dadas las implicaciones que tiene manejar varios productos, más la complejidad y/o limitaciones que genera trabajar varios productos con el mismo aporte que hace el programa para cada beneficiario. Igualmente, cuando se proponen bienes y/o procesos colectivos, por ejemplo para mejorar procesos de acopio, beneficio o transformación con valor agregado del producto final.
- Una organización gremial de profesionales del sector rural puede hacer propuestas y participar como EEE, lógicamente cumpliendo las exigencia de los TDR?
Los Términos de referencia incluyen un formato de autoevaluación de capacidad institucional, para que las potenciales EEE revisen su posibilidad de actuar dentro del programa. Pero debe recordarse que son los potenciales beneficiarios los que deben proponer su EEE, y el programa evalúa y aprueba esa capacidad institucional. Como se indicó también, las EEE deberán tener presencia en la región y experiencia en procesos similares con comunidades de pequeños productores.
- Una EEE, podría presentar varios proyectos para ser ejecutados en varios municipios PDET
Si, siempre y cuando tengan la experiencia, la presencia en la región y designen el personal requerido para administrar, coordinar y ejecutar adecuadamente cada proyecto.
- Revisando los TDR de la convocatoria en el aparte de Financiación ítem: “Se financiará hasta el 60% del costo total de cada proyecto y hasta $9 millones de Pesos de Colombia por beneficiario”. Quisiéramos consultar, cual es el monto máximo para solicitar por propuesta, y, si los $9M por beneficiario están incluidos en el 60% del proyecto o son montos adicionales.
No hay un monto máximo estimado de valor total de un proyecto, éste lo define cada proponente, pero el programa ha definido que su aporte no puede exceder el 60% del valor total del proyecto, ni exceder $9 millones de pesos colombianos por cada beneficiario, es decir, el aporte por beneficiario está incluido en el 60% a financiar del proyecto.
- Aclaración corresponde a los términos de referencia que indica el inciso 10 Gastos NO Elegibles punto D Compras o alquileres de inmuebles, cuando en la parte superior existe un párrafo que indica expresamente "adicionalmente para la contrapartida se considerarán, los siguientes gastos elegibles": punto A Compras o alquileres de inmuebles. Como pueden ver no se si exista un problema de redacción, pero si me gustaría tener una aclaración sobre este punto. ¿Finalmente, cual es el tratamiento para estos tipos de gastos son o no elegible la compra o alquiler de inmuebles?
Es importante precisar que el proyecto va a tener dos fuentes de financiamiento: (i) El financiamiento producto de la convocatoria que se adelanta en el marco del Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. GRT/CM -17262-CO y (ii) Los Recursos de contrapartida.
Con recursos del financiamiento NO se puede financiar compra o alquiler de inmuebles, estos serán financiables solo con recursos de la contrapartida del proyecto.
- ¿Es indispensable tener el aliado comercial o podemos participar con el plan de negocio como persona natural?
El programa pretende apoyar la inclusión productiva de los beneficiarios y la mayor generación de ingresos, razón por la cual, si exige que todos los proyectos vengan con un vínculo comercial formal, es decir con una empresa comercial formalmente constituida y con experiencia en el producto (s) que impulsa el proyecto. La empresa seleccionada por los mismos beneficiarios debe tener capacidad para, al menos, comprar la producción que se determine conjuntamente en el proyecto, y ojalá de acoger el crecimiento de la asociación y su negocio.
Al trabajar de la mano con una empresa formal y con claros objetivos de relación gana-gana y crecimiento mutuo, se espera que los beneficiarios aprendan a trabajar con la demanda del mercado, también formal, las exigencias de volumen y calidad que este requiere y de esta manera que modifiquen su forma tradicional de "producir para vender" a la de "primero vender y luego producir", en los principales productos de las fincas.
Adicionalmente, se estima que las empresas formales ofrecen más garantías de estabilidad y apoyo, siempre y cuando los productores respondan al fortalecimiento de sus capacidades técnico-productivas, ambientales, organizacionales y comerciales, es decir socio-empresariales, que brinda el programa.
Existen diferentes niveles del vínculo comercial requerido y para su desarrollo o fortalecimiento el programa ofrece los apoyos, teniendo presente la cadena de valor.
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