Colombia Sostenible presenta el segundo bloque de preguntas frecuentes sobre la convocatoria de PERFILES DE PROYECTOS

Bogotá D.C., agosto 20 de 2019. El programa Colombia Sostenible del Fondo Colombia en Paz da a conocer el segundo bloque de preguntas y respuestas sobre la Convocatoria No. 01 “Para mejorar la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y para prácticas e inversiones productivas sostenibles, bajas en carbono y con medidas de adaptación al cambio climático”.
La convocatoria está dirigida a los 170 municipios donde avanzan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y fija los días lunes 02, martes 03 y miércoles 04 de septiembre de 2019 para radicar los perfiles de proyectos.
Recuerde que, el canal de consulta habilitado es el correo electrónico [email protected]
Podrá consultar la totalidad de preguntas frecuentes en el siguiente enlace: https://bit.ly/2z9COar. No obstante, a continuación algunas de las más destacadas:
- ¿Los recursos de contrapartida de la EEE pueden ser solo en especie? y ¿las asociaciones beneficiarias también reportar contrapartida? ¿La asociaciones presentadas deben cumplir con algún requisito de antigüedad?
La diferencia entre el aporte que hace el Programa Colombia Sostenible (máx. 70% para proyectos del Componente 1 y máx. 60% para proyectos del Componente 2) y el valor total del proyecto, corresponde a la contrapartida local que puede ser en especie o efectivo y puede ser aportada por los beneficiarios (mano de obra) u otros actores públicos o privados que se vinculen al proyecto.
No hay requisito de antigüedad para las asociaciones que participen en la Convocatoria 01 del Programa Colombia Sostenible.
- ¿Aparte de diligenciar la lista de beneficiarios, hay que anexar unos documentos por cada beneficiario?
A la hora de caracterizar los beneficiarios del perfil de proyecto del Componente 1 o del Componente 2, únicamente se debe consignar toda la información señalada en el formato de listado de beneficiarios (Anexo 3) sin dejar campos vacíos. En este sentido, se aclara que para esta etapa de presentación de perfiles no se solicitan documentos de los beneficiarios para poder presentarse.
- ¿Se pueden presentar perfiles en un predio " BALDÍO" O "SABANAS COMUNALES" de Afrodescendientes, que albergan 100 productores?
La convocatoria está dirigida a proyectos asociativos cuyos beneficiarios son actores locales, organizaciones de pequeños y medianos productores y de base comunitaria establecidos en la normatividad vigente, las comunidades étnicas, las organizaciones campesinas y de colonos y las organizaciones de mujeres que se encuentran en los territorios PDET donde se ha priorizado la intervención. Ahora bien, a la hora de caracterizar los beneficiarios del perfil a presentar se debe señalar la opción correspondiente a la figura de tenencia de la tierra que aplique en el formato de listado de beneficiarios (Anexo 3) y reportar los totales de cada modalidad dentro del formato de ficha del perfil en el campo correspondiente (propietario, poseedor, ocupante o tenedor). Si el perfil pasa a la siguiente etapa de estructuración, es en esta etapa que se revisará en detalle este aspecto y se solicitarán los soportes según el caso para evaluar el estado de la tenencia de la tierra.
Adicionalmente, para esta etapa para presentación de perfiles no se solicitan documentos para demostrar la tenencia de la tierra ni se requiere de una modalidad en específico para poder presentarse. En este sentido, se aclara que no se expresa en ninguna parte como requisito para participar la propiedad de la tierra, que para el caso de las sabanas y playones comunales (baldíos inadjudicables) tienen un tratamiento especial según lo establecido por la Agencia Nacional de Tierras - ANT (Consultar Acuerdo No. 58 de 2018 de la ANT).
- ¿En un perfil se pueden presentar diferente tipo de comunidades mezcladas como Afrodescendientes, Indígenas y Campesinos para lograr el número mínimo de 65 productores?
En igual sentido que la respuesta anterior, si se puede presentar un proyecto que agrupe integrantes de las comunidades de Afrodescendientes, Indígenas y Campesinos para lograr el número mínimo de 65 productores que es el requisito que se plantea en los Términos de Referencia para proyectos del Componente 2.
- En la comercialización de los bonos de carbono, ¿Quién es el propietario del bono (el estado o el propietario del predio)?
Dado que la Convocatoria del Programa Colombia Sostenible se financia con los recursos del Préstamo 4424-OC-CO que la Nación suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, y que éstos recursos se incorporan al Presupuesto General de la Nación, los créditos de carbono que se generen en las iniciativas que se financien a través del Programa son de propiedad del Estado Colombiano en la proporción de los recursos que aporte el Programa dentro del proyecto (máximo 70% para proyectos del Componente 1 y 60% para proyectos del Componente 2). Ahora bien, como existe una contrapartida para cada tipo de proyecto, los bonos de carbono que estén asociados a esa fracción del financiamiento del proyecto, son de propiedad del actor que participa con su financiación ya sea en especie o en dinero. Si el proyecto pasa esta etapa de presentación de perfil y queda priorizado, en el momento de la estructuración se verán todos estos elementos en detalle para garantizar su correcta ejecución, en cuyo momento ya deberán estar funcionado los sistemas y registros (RENARE) creados por la normatividad que regula la materia.
- Para la participación de los beneficiarios, ¿se debe tener clara la titularidad o tenencia de tierra?¿En caso de baldíos qué sucede?
En los Términos de referencia quedó establecido que en esta etapa de presentación del perfil se requiere únicamente que la tenencia de la tierra por parte de los beneficiarios debe ser clara y demostrada de acuerdo con la normatividad vigente sobre regularización de la propiedad rural y acceso a tierras, es decir, debe tener claridad frente a la forma de tenencia de la tierra: si es propietario, poseedor, ocupante o tenedor. Adicionalmente, para esta etapa no se solicitan documentos para demostrar la tenencia de la tierra ni se requiere de una modalidad en específico para poder presentarse. A la hora de caracterizar los beneficiarios del perfil a presentar se debe señalar la opción correspondiente a la figura de tenencia de la tierra que aplique en el formato de listado de beneficiarios (Anexo 3) y reportar los totales de cada modalidad dentro del formato de ficha del perfil en el campo correspondiente (propietario, poseedor, ocupante o tenedor). Si el perfil pasa a la siguiente etapa de estructuración, es en esta etapa que se revisará en detalle este aspecto y se solicitarán los soportes según el caso para evaluar el estado de la tenencia de la tierra, que para el caso de ocupantes de baldíos, se debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Tierras – ANT.
- ¿Cuánto tiempo se demoran para expedir cada entidad las certificaciones correspondientes anteriormente descritas para anexar al perfil?
Los tiempos dependen de cada entidad ante la cual se haga la respectiva solicitud del certificado por los medios que tengan establecidos para tal efecto.
- En el componente 1: ¿Se puede presentar un perfil de diseño de una estrategia para la comercialización de pagos de servicios ambientales o debe incluirse la implementación?
El Programa Colombia Sostenible no puede financiar un perfil a nivel de “diseño de estrategia” para el tema de PSA, dado que no es el alcance de ésta área temática para el componente 1. Es claro en los términos de referencia que el proyecto debe contemplar la Implementación de esquemas alternativos de conservación y pagos por servicios ambientales (PSA) en áreas incluidas en el Registro Único Nacional Áreas de Áreas Protegidas RUNAP o en el Registro único de Ecosistemas y Áreas Ambientales REAA.
- ¿Las certificaciones se debe emitir por región, municipio o por cada predio?
Esto depende de la escala del proyecto. Sólo si el área de intervención está delimitada a una vereda (unidad territorial), puede consultarse a este nivel de escala y aportar un solo certificado sin necesidad de que sea predio a predio (unidad productiva).
- ¿Las entidades sin ánimo de lucro, pueden presentar propuestas cuyos beneficiarios sean comunidades indígenas y campesinas pudiendo ser lo ejecutores de los mismos proyectos?
Si, las entidades sin ánimo de lucro pueden presentarse en sus propuestas como Entidades Ejecutoras Elegibles de los mismos proyectos cuyos beneficiarios sean comunidades indígenas y campesinas. La idoneidad de dicho operador (experiencia, competencias técnicas, capacidad fiduciaria, etc.), será confirmada como parte del proceso de evaluación de los perfiles y posterior estructuración de los proyectos presentados a la convocatoria de acuerdo con requisitos establecidos en el aparte de Entidades Ejecutoras Elegibles – EEE del Capítulo 3 de los Términos de Referencia.
- ¿Para la presentación de un proyecto basado en el componente dos, los beneficiarios serán a familias pertenecientes a resguardos a los cuales se les ha titulado tierras colectivas, estas serán tenidas en cuenta para la definición de pequeños y medianos productores, según lo estipulado en el decreto 691 del 2018?
Efectivamente, los territorios colectivos de comunidades étnicas serán tenidos en cuenta para la definición de pequeños y medianos productores, según lo estipulado en el Decreto 691 de 2018. Entendiendo que los territorios colectivos no corresponden únicamente a una familia sino a toda una comunidad. Se aclara también que para el caso en particular de territorios colectivos donde no puede establecerse las áreas individuales por familia, solo se podrán diligenciar todos los demás campos de información en el listado de beneficiarios (Anexo 3) y sólo reportar el área total que se destinará para el proyecto en el formato de la ficha de perfil. Igualmente se recuerda que las comunidades étnicas pueden presentar directamente sus propuestas, en cuyo caso la carta de presentación deberá ser firmada por la autoridad legítimamente representativa de la comunidad, indicando que hay acuerdo entre sus miembros para realizar el proyecto y de manera explícita otorgar el aval sobre el mismo.
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